DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

Cómo solicitar la devolución de IRPF por la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad
3 enero, 2019
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido en un 50% a las Comunidades Autónomas y por ello, las mismas tienen competencias normativas.

En la Comunidad Valenciana, la norma aplicable es la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes Tributos Cedidos.

El Título I de la Ley 13/1997 prevé la normativa aplicable en relación con el IRPF, y en concreto, es el artículo 4 el que establece las deducciones autonómicas, y entre ellas la letra n) del apartado primero, que es la que ahora nos interesa, dice lo siguiente:

“Las deducciones autonómicas a las que se refiere el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:

n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

– El 15 por 100, con el límite de 459 euros.
– El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
– El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:

1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
2. Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
3. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
4. Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
5. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo (30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta).

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.”

La redacción del segundo requisito fue dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, por lo que con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, y en concreto, para aplicar la Deducción por Arrendamiento de vivienda habitual en la Declaración de la Renta del ejercicio 2017 se exigía lo siguiente:

“Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de La Generalitat.”

Por tanto, para los contratos de arrendamiento que se formalicen durante el ejercicio 2018, la constitución de la fianza a favor de la Generalitat ya no es condición necesaria para poder beneficiarse de la Deducción por arrendamiento de vivienda.

En cuanto al requisito que ahora se exige, que consiste en presentar la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales también hay cambios normativos recientes que es conveniente tener en cuenta.

Y es que a finales del año 2018, entró en vigor un Real Decreto-Ley, en concreto el 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que no fue convalidado por el Congreso y por tanto, derogado, sin embargo, produjo efectos durante el periodo comprendido entre el 19/12/2018 hasta el 23/1/2019. Esta norma establecía la exención del ITP de “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.”

Más adelante, el 1 de marzo, entra en vigor el Real Decreto-ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que produce efectos a partir del 6/3/2019, vuelve a introducir la exención de ITP para el mismo supuesto.

Como consecuencia de ello:

– Los arrendamientos de vivienda formalizados antes del 19/12/2018: Están sujetos y NO EXENTOS DE ITP
– Los arrendamientos de vivienda formalizados entre 19/12/2018 y 23/01/2019: Están sujetos y EXENTOS DE ITP
– Los arrendamientos de vivienda formalizados entre 23/01/2019 y 6/3/2019: Están sujetos y NO EXENTOS DE ITP
– Los arrendamientos de vivienda formalizados a partir de 6/3/2019: Están sujetos y EXENTOS DE ITP.

Por último, conviene destacar que la exención de ITP supone que de la autoliquidación del impuesto no se deriva cuota a pagar, pero igualmente existe obligación de presentar el correspondiente Modelo 600 en la Oficina Liquidadora , a efectos de cumplir el requisito necesario para aplicar la deducción de vivienda en la Declaración de la Renta.

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